En las últimas semanas, una ola de protestas ha sacudido a varios departamentos, con Santander como epicentro, debido a los incrementos “estratosféricos” en el impuesto predial rural. Sin embargo, en medio de la indignación, ha surgido una aclaración técnica vital: una cosa es lo que vale tu tierra (avalúo) y otra muy distinta es lo que el municipio te cobra (impuesto).
La ley es clara: El Alcalde pone la cifra final
El Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior, Armando Benedetti, ha salido al paso de la controversia para explicar la división de responsabilidades. Según el ministro, el error que están sufriendo los propietarios no nace en la valoración del predio, sino en la oficina del mandatario local.
“¿Quién liquida? El alcalde. ¿A quién le paga? A la alcaldía. El error está en la liquidación”, enfatizó Benedetti, recordando que existe un “techo” legal para estos cobros que muchas administraciones parecen estar ignorando.
El “escudo” de la Ley 1995 de 2019
Para proteger al ciudadano, existe una norma que limita qué tanto puede subir el impuesto de un año a otro:
- Predios actualizados: El aumento máximo debe ser del IPC + 8 puntos porcentuales.
- Predios NO actualizados: El límite máximo de aumento es del 50% respecto al valor pagado el año anterior.
Si tu recibo llegó con un incremento superior al 50%, es muy probable que se esté violando esta ley.
¿Cómo reclamar si te cobraron de más?
Si eres uno de los afectados por estos cobros excesivos, no te quedes de brazos cruzados. El Gobierno recomienda seguir estos pasos:
- Derecho de Petición: Radica una solicitud formal pidiendo la revisión del avalúo y la liquidación.
- Explicación de motivos: Debes argumentar técnicamente por qué el monto es desproporcionado o por qué no coincide con la realidad de tu predio.
- Pruebas: Adjunta fotos, documentos o pagos de años anteriores que soporten tu reclamo.
- Lugar de radicación: Este documento debe presentarse ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro o la gestoría catastral de tu zona.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad de que los concejos municipales y alcaldes revisen sus estatutos tributarios para que la actualización del valor de la tierra no se convierta en una expropiación indirecta a través de impuestos impagables.


